The Fishing Agreement

As there does not seem to be an Official British version of the document in existance it is presented in its published Spanish form. On the fax this was derrived from the last two paragraphs seem to have been added after the original was typed.

On being challenged on the fact that the British side seems to know nothing about the 'agreement' a Spanish Government spokesman said "We are not in the habit of telling lies" On the other hand The Letter from Joyce Quinn at the FCO does not refer to any agreement with Spain on fishing.

In their Press Release The Government of Gibraltar make their position clear.


MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
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Direccion General De
Politica Exterior para Europa
y America Del Norte

COMPROMISO HISPANO-BRITÁNICO PARA LA PESCA
EN LAS AGUAS PRÓXIMAS AL PEÑON
I.   Observaciones:

1.   El  compromiso, entendimiento o acuerdo, ratificado por  los 
     Ministros  de Asuntos Exteriores de España y el Reino  Unido 
     en  Luxemburgo  el dia 5 de octubre, es el resultado  de  un 
     largo  proceso negociador entre la Embajada del Reino  Unido 
     por  una  parte,  y  la  Secretaria  General  de  Pesca,  el 
     Ministerio  de  Asuntos  Exteriores  y  el  sector  pesquero 
     afectado por otra.

2.   El objectivo perseguido es recuperar la practica tradicional 
     de pesca anterior a 1997. Este objectivo ha quedado plasmado 
     en los elementos constitutivos del compromiso, entendimiento 
     o acuerdo.

3.   Se  trata  de un compromiso, entendimiento o  acuerdo  oral. 
     Ello obedece a que tanto Espana como el Reino Unido no hemos 
     pretendido  una  mejora  de  nuestras  posiciones  sobre  la 
     soberania  de  las aguas en litigio, lo  que  necesariamente 
     hubiera sido el caso en un acuerdo formal por escrito,  pues 
     una de las dos posiciones habria necesariamente  prevalecido 
     sobre la otra.

4.   Hemos recomendado a nuestro sector pesquero que aceptara  no 
     faonar  en las denominadas "aguas del Almirantazgo" o  "zona 
     de  seguridad  militar", tanto por  razones  objetivas  como 
     dejar  libres  los  accesos al puerto  de  Gibraltar  y  las 
     derivadas   de  la  seguridad  militar  de  la  base   naval 
     británica,  como  por  el  hecho de  que  la  pesca  estaria 
     prohibida   conforme  a  las  legislaciones  comunitaria   y 
     española.

     Con  ello, se han solapado las exigencias de la  legislación 
     española con las necesidades militares del Reino Unido y  de 
     la  seguridad  de la navegación marítima.  Ahora  bien,  por 
     parte   de  España,  ello  no  implica   reconocimiento   de 
     jurisdicción  británica alguna sobre esa zona, como  tampoco 
     las aceptacion britanica de nuestros pesqueros en las  aguas 
     en litigio implica lo contrario.

II Términos del compromiso:

     El  compromiso,  entendimiento o  acuerdo  hispano-británico 
     alcanzado permite la pesca en las aguas en litigio (milla  y 
     media  en  poniente y tres millas en  levante)  próximas  al 
     Penon, de acuerdo con las siguientes líneas:
 
1.   La policía naval gibraltareña ejercerá la maxima  contención 
     y  prudencia,  pero  espera  en  reciprocidad  actitudes  de 
     respeto  de  nuestros  pescadores si  tuviera  que  impartir 
     instrucciones.

2.   La  pesca no estara permitida en las denominadas "aguas  sel 
     Almirantazgo"  o "zona de seguridad militar". (Se  trata  de 
     una franja de 200 metros de anchura hacia el interior de  la 
     bahia  y  paralela  a los diques de entradas  al  puerto  de 
     Gibraltar.  El Reino Unido ha facilitado la  correspondiente 
     carta  marina. La totalidad de la zona de seguridad  de  200 
     metros  se encuentra dentro de la isobata de los  35  metros 
     que deben obligatoriamente respetar la franja de 200  metros 
     de anchura de la "zona de seguridad militar" Por pesca en la 
     "zona de seguridad militar" se entende tanto tener las redes 
     caladas  como  la  presencia de  barcas  pesqueros  o  botes 
     luceros, salvo en transito).

      El  número  de barcos con sus redes caladas  en  un  momento    
      determinado no debe exceder de tres.

 3.   La  presencia  total de pesqueros españoles  en  un  momento  
      determinado no debe de ser muy numerosa.

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